El Grupo Grassi fue reconocido como el primero en presentar las mayorías necesarias para tomar el control de la cerealera concursada Vicentin, con 1.141 acreedores sobre 1.708 computables, que representan $85.362.603.160,46 equivalente al 84,9998% del capital computable de $ 100.426.852.066,61.
El juez Civil y Comercial de la localidad santafesina de Reconquista, Fabián Lorenzini, avaló esos números evaluados por la sindicatura judicial y dictaminó este martes que el grupo Grassi S.A. es la empresa que primero reunió los requisitos establecidos en el articulo 45 de la Ley de Concurso de Quiebras (51% de las cápitas y 67% de las acreencias) que le permitiría quedarse con la agroexportadora Vicentin, que adeuda una suma que ronda los US$1300 millones.
La decisión judicial se dio en el marco del proceso de cramdown que tuvo al viernes 31 de octubre como plazo pra presentar los avales, en un proceso en el cual también competía un consorcio conformado por Molinos Agro S.A. (MOA) y Louis Dreyfus Company (LDC) Argentina, que ese día también comunicó que alcanzó la “doble mayoría” y presentó impugnaciones sobre los avales de Grassi.
La definición del magistrado concursal sobre quién llegó primero a la presentación se difundió luego de que el síndico Diego Telesco entregara un reporte con los horarios de presentación de los escritos de la compañía Grassi y del mencionado consorcio competidor.
La sindicatura pormenorizó que Grassi logró la mayoría el 31 de octubre último, cuando se incorporó la conformidad de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), la cual posibilitó lograr el requerimiento requerido.
Con ese apoyo, la empresa solicitó la homologación del acuerdo y la adquisición de las acciones de la firma santafesina, al evaluar que la compañía tiene un patrimonio negativo que supera los US$1000 millones.
Cabe recordar que el cramdown trata de un mecanismo para que los acreedores u otros actores externos hagan una propuesta para tomar el control de una empresa que se declaró en default.
Para tomar el control de la compañía, los interesados tienen que cumplir con los respaldos de dos partes: la de cápitas, referida a las personas físicas, y la de capital, referida al total del monto adeudado, que incluye préstamos otorgados por diferentes entidades o empresas.
Fuente: Clarin Rural